¡Atención! Ya no es necesaria la firma del trabajador en los CFDI de nómina

Desde este lunes 18 de agosto de 2025, entra en vigor una jurisprudencia que marca un cambio importante en los juicios laborales:
Los recibos de nómina digitales (CFDI) tendrán valor probatorio pleno, aunque no estén firmados por el trabajador ni se haya comprobado su entrega física.

Así lo resolvió el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con sede en CDMX, a través de la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/65 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro digital 2030960.


📌 ¿Qué cambia con esto?

Antes:

  • Si no tenías firma en los recibos impresos o no podías demostrar que el trabajador los recibió, corrías riesgo en juicio.

Ahora:

  • Si emites correctamente los CFDI de nómina y están verificables en el portal del SAT, ya no necesitas que el trabajador los firme ni que conste su entrega.
  • El tribunal podrá designar un fedatario para verificar los XML directamente desde las ligas que tú proporciones.

⚖️ Fundamento legal

  • Art. 101 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo: establece que los CFDI sustituyen a los recibos impresos.
  • Art. 836-D fracción I tercer párrafo: permite la validación judicial a través de compulsa con ayuda de un fedatario.

✅ En resumen para ti como contador:

  • Ya no es obligatorio recolectar firmas en los recibos de nómina si están timbrados como CFDI.
  • Lo importante es que sean verificables en el SAT.
  • Esto representa una gran ventaja para los patrones, siempre que estén cumpliendo correctamente con el timbrado de nómina.

¿Y los recibos impresos?

👉 Si usas recibos impresos, sí se sigue exigiendo la firma del trabajador. Este criterio solo aplica a CFDI.

Te dejo el ENLACE: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030960

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